Neto y Bruto

Metodología de la calculadora de sueldo neto 2026

Esta página documenta exactamente qué calcula la calculadora de sueldo neto, con qué parámetros y de qué fuentes oficiales salen. El motor de cálculo está cubierto por pruebas automáticas que comprueban, entre otros, el ejemplo publicado por la AEAT en su algoritmo.

1. Cotizaciones a la Seguridad Social (trabajador)

Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2026 (BOE 31/03/2026); Real Decreto 126/2026 (SMI).

ConceptoTipo trabajadorTipo empresa
Contingencias comunes4,70 %23,60 %
Desempleo (indefinido)1,55 %5,50 %
Desempleo (temporal)1,60 %6,70 %
Formación profesional0,10 %0,60 %
MEI0,15 %0,75 %
FOGASA0,20 %

Base de cotización mensual = bruto anual ÷ 12 (pagas extra prorrateadas), con tope en la base máxima de 5101,20 €. Cada concepto se redondea al céntimo por mes y se multiplica por 12.

Cuota de solidaridad sobre la parte de la retribución mensual que supera la base máxima:

TramoTotalTrabajadorEmpresa
Hasta el 10 % sobre la base máxima (5611,32 €)1,15 %0,19 %0,96 %
Del 10 % al 50 % (7651,80 €)1,25 %0,21 %1,04 %
Más del 50 %1,46 %0,24 %1,22 %

2. Tipo de retención del IRPF

Fuente: AEAT: Algoritmo de cálculo del tipo de retención a cuenta del IRPF para los rendimientos del trabajo personal 2026; arts. 80-88 RIRPF (RD 439/2007); art. 20 LIRPF (RD-ley 4/2024); RD 142/2024. Versión: Algoritmo AEAT 2026 aplicable desde el 10 de septiembre de 2026 (RD-ley 23/2026).

  1. Otros gastos deducibles: 2000 € con carácter general; +2000 € por movilidad geográfica; +3500 € (discapacidad 33-65 %) o +7750 € (65 % o más, o 33-65 % con movilidad reducida). Nunca superan la retribución menos cotizaciones.
  2. Rendimiento neto (RNT) = retribución − cotizaciones.
  3. Reducción por rendimientos del trabajo (art. 20 LIRPF): 7302,00 € si RNT ≤ 14.852,00 €; 7302,00 € − 1.75 × (RNT − 14.852,00 €) hasta 17.673,52 €; 2364,34 € − 1.14 × (RNT − 17.673,52 €) hasta 19.747,50 €; 0 a partir de ahí. Se redondea al céntimo.
  4. Base = RNT − otros gastos − reducción − (600 € si hay más de dos hijos).
  5. Mínimo personal y familiar: 5550 € (+1150 € con más de 65 años, +1400 € con más de 75); por descendientes 2400 €, 2700 €, 4000 €, 4500 € para el 1.º, 2.º, 3.º y siguientes, +2800 € por cada menor de 3 años (mitad si el otro progenitor también aplica el mínimo); por discapacidad del contribuyente 3000 € (33-65 %) o 9000 € (65 % o más) más 3000 € por asistencia.
  6. Escala de retención aplicada a la base (cuota 1) y al mínimo personal y familiar (cuota 2):
    Base hastaTipo
    12.450 €19 %
    20.200 €24 %
    35.200 €30 %
    60.000 €37 %
    300.000 €45 %
    En adelante47 %
  7. Cuota de retención = cuota 1 − cuota 2 (mínimo 0). Si la retribución no supera 35.200 €, la cuota no puede superar el 43 % de la diferencia entre la retribución y el límite excluyente que corresponda.
  8. Límites excluyentes de retención (no se retiene si la retribución anual no los supera):
    Situación familiar0 hijos1 hijo2 o más
    Situación 117.644 €18.694 €
    Situación 217.197 €18.130 €19.262 €
    Situación 315.876 €16.342 €16.867 €
  9. Tipo = cuota ÷ retribución × 100, truncado a dos decimales. En Ceuta, Melilla y La Palma la cuota se multiplica por 0.4. Mínimo del 2 % en contratos de menos de un año; máximo del 47 %.
  10. Retención anual = retribución × tipo. Por paga: bruto de la paga × tipo.

3. Neto

Neto anual = bruto − cotizaciones anuales − retención anual. Nómina ordinaria = bruto ÷ pagas − cotización mensual − IRPF de la paga. Paga extra (14 pagas) = bruto ÷ 14 − IRPF de la paga.

4. Registro de cambios